Centros de protección de la infancia, blanco de denuncias de maltrato infantil

Centros de protección de la infancia, blanco de denuncias de maltrato infantil Fuente: Plataforma de Organizaciones de Infancia
Los resultados del informe presentado por el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, sobre centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, han dejado al descubierto graves carencias dentro del sistema de protección de la infancia en España.

El uso de castigos corporales no justificados, maltratos psicológicos, dejar a niños y niñas sin comer, prohibirles ir a la escuela, humillarles, maniatarles, prohibirles la salida al patio durante una semana, bajo la denominación de “medidas educativas creativas”, son algunas de las vulneraciones de los derechos de la infancia descritas en el Informe, que analiza la situación de 27 centros de protección de niños y niñas de los 58 que existen en España.

En la actualidad se observa una carencia de la debida supervisión de las instituciones gestoras (entidades privadas concertadas, en su mayoría, y públicas) por parte de la Fiscalía y de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, en las que recae la responsabilidad última de la situación actual de los centros de protección de la infancia con trastornos de conducta o en situación de especial vulneración social.

Francisco Lara González, Presidente de la Plataforma de Infancia considera preocupante la ausencia de estándares mínimos de funcionamiento comunes en los centros de protección de los niños y las niñas con trastonos de conducta o en situación de dificultad social, lo que deviene en la diversidad de reglamentos y protocolos internos de actuación que impiden la armonización y coordinación de los procedimientos de protección existentes en las diferentes Comunidades Autónomas. Lara González afirma que “esta situación se agrava por la constante rotación de profesionales, la escasez de recursos apropiados para mejorar las infraestructuras y la falta de centros terapéuticos disponibles para atender las realidades de los niños y niñas que acogen”.

El Defensor del Pueblo revela en su Informe la existencia de casos de centros terapéuticos diseñados para atender tanto a niños y niñas con medidas de protección como por otros procedentes del sistema de reforma. Sobre esta situación, Múgica califica de ”inadecuado el acogimiento de menores infractores en centros de protección por la confusión y sentido punitivo que puede generar en los menores desprotegidos y no infractores”.

Algunos centros analizados en el Informe están siendo gestionados por la Fundación Internacional O´Belen, entidad miembro de la Plataforma de Infancia. Como primer paso, la Plataforma de Infancia se ha puesto en contacto con dicha organización para conocer en profundidad los detalles de los casos mencionados en el Informe del Defensor del Pueblo y, conforme a una investigación interna, actuará en consecuencia.

Según el Informe, la mayoría de los centros estudiados vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño. La Plataforma de Infancia recuerda los artículos de la Convención que especialmente se vulneran en estos casos (artículos 5, 18, 20 y 25):

  • “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores y otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención” (Art. 5);
  • “Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños” (Art. 18);
  • “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado” (Art. 20)
  • “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internamiento”. (Art. 25)
  • La Plataforma de Infancia reclama medidas inmediatas para modificar la situación de los centros de protección de niños y niñas con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, en especial, las siguientes:

    • La actuación de la Fiscalía para garantizar la adecuada protección de este colectivo según los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación estatal y autonómica.
    • La creación de un mayor número de centros y plazas requeridos para la adecuada atención de los niños y niñas acogidos en estos centros.
    • Dotación de los debidos recursos humanos y materiales.
    • Profesionalización y mejora de las condiciones laborales del personal.
    • Realización de las debidas inspecciones por parte de las autoridades públicas competentes.
    • Establecimiento de unos protocolos de actuación comunes y criterios de calidad. Según el informe, la diversidad de expresiones utilizadas para denominar a los recursos de protección de niños y niñas en situación de dificultad social con trastornos de conducta, ha supuesto un importante obstáculo a la hora de recabar la información solicitada a las administraciones autonómicas competentes. Asimismo, no se alcanzó conformidad de criterios a la hora de definir y unificar los perfiles de los menores que están ingresados en estos centros.
    • Necesidad de redoblar los esfuerzos para detectar e intervenir de forma integral y preventiva en el entorno inmediato de los niños y niñas ante una situación de riesgo.
    • Establecimiento de medidas que garanticen el adecuado tratamiento terapéutico una vez los niños y las niñas cumplan la mayoría de edad.
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